Entra en vigencia el Fondo de Asistencia Laboral (FAL)

RG ARCA 5907/2026

El 1° de octubre de 2026 ARCA publicó en el Boletín Oficial la RG 5907/2026 (la “Resolución”).

La Resolución completa el procedimiento obligatorio que deben seguir los empleadores para pagar las contribuciones mensuales al FAL. 

Se estableció la forma en la que los empleadores deben declarar y pagar la contribución mensual al FAL. Ello debe hacerse desde el período devengado de noviembre 2026 y debe integrarse al Formulario 931 con el vencimiento del resto de las obligaciones con destino a la Seguridad Social.

Algunas precisiones: 

• FAL: es un sistema de ahorro destinado a financiar el pago de indemnizaciones laborales de futuras desvinculaciones del personal.

• Empleados registrados: el FAL solo aplica para empleados registrados.

• Objetivo: busca que los empleadores cuenten con una herramienta que les permita anticiparse, administrar y bajar el costo de futuras desvinculaciones de personal.

• Vigencia: el FAL entra en vigencia el 1° de noviembre de 2026 y alcanzará a las declaraciones juradas del período devengado de dicho mes y los siguientes.

• Complemento: el sistema FAL no reemplaza el esquema actual de indemnizaciones. Contribuye a su financiación.

• Sector Privado: la contribución al FAL es obligatoria y aplica únicamente para los empleadores del sector privado (incluido Régimen de Trabajo Agrario).

• Excluidos: el FAL no aplica al Régimen de la Construcción ni al Régimen Trabajadoras de Casas Particulares (Servicio Doméstico).

• Administración: la administración de los fondos estará a cargo de entidades privadas autorizadas por la CNV.

• Alícuota a contribuir: 2,5 % de la masa salarial. Las micro, pequeñas y medianas empresas (tramos 1 y 2) con certificado MiPyME y entidades sin fines de lucro (asociaciones, fundaciones, cooperativas, mutuales, consorcios de propietarios, etc.).

• Alícuota a contribuir: 1 % de la masa salarial. Grandes Empresas y el resto del sector privado, incluidas las entidades cuya calificación fue rechazada.

• Sin costo adicional: la contribución al FAL no implica un costo adicional para los empleadores. Se financiará mediante una reducción equivalente del aporte realizado en concepto de contribuciones patronales con destino a la Seguridad Social.

• ID FAL: el “ID FAL” identifica la cuenta individual de la empresa: vincula su CUIT con la entidad habilitada, el vehículo de inversión elegido y el CBU receptor.

• Previo: antes de presentar el F. 931 ARCA de noviembre 2026 los empleadores deberán: 

(i) Declarar si pertenecen al sector privado o público;  

(ii) Informar el “ID FAL” de su Cuenta Individual, vinculada a una Entidad Habilitada y a un Vehículo de Inversión Colectiva.

• Asignación de oficio: si el empleador no informa el “ID FAL” ARCA avisará a la CNV para que asigne una cuenta de oficio y, hasta entonces, los fondos permanecerán sin imputación.

• Suspensión o interrupción del FAL: el empleador puede solicitar la suspensión o interrupción de su obligación de contribuir al FAL a la Secretaría de Trabajo. Debe acreditar que el saldo acumulado cubre las contingencias indemnizatorias de su nómina de personal. 

• Aceptación: si la suspensión es aceptada, deja de pagar la contribución FAL y el empleador vuelve a pagar las contribuciones patronales completas, sin el descuento derivado al FAL.

• Período de carencia: el uso de los fondos del FAL estará sujeto a un período de carencia de 6 meses contados desde la primera contribución.


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