Defensa del Consumidor. Actualización de Cláusulas Abusivas.

Disposición 377/2026. Sub. de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial.

La Disposición 377/2026, que rige desde el 10 de marzo del 2026, actualizó el listado de cláusulas que no deberían incluirse en los contratos de consumo.

Entre otras, serán consideradas abusivas las cláusulas que:

• Confieran al proveedor el derecho exclusivo de interpretar el significado, alcance y cumplimiento de las cláusulas contractuales.

• Otorguen al proveedor la facultad de modificar unilateralmente el contrato;

• Autoricen al proveedor a rescindir sin causa el contrato, sin que medie incumplimiento del consumidor;

• Supediten la entrada en vigencia del contrato a un acto unilateral de aceptación por el proveedor. 

• Impongan al consumidor cualquier limitación en el ejercicio de acciones judiciales;

• Se disponga que las acciones judiciales puedan entablarse en una jurisdicción distinta del lugar del domicilio del consumidor;

• Se limiten los medios de prueba o se imponga la carga probatoria al consumidor;

• Se limite la facultad de oponer excepciones, recusaciones u otros recursos;

• Establezcan que cuando el consumidor se encuentre en mora el proveedor pueda cancelar la misma por compensación con otras sumas que el consumidor hubiera suministrado al proveedor.

• Excluyan o limiten la responsabilidad del proveedor, por los daños causados al consumidor, por el producto adquirido o el servicio prestado.

• Supediten el ejercicio de la facultad de resolución contractual por el consumidor, a la previa cancelación de las sumas adeudadas al proveedor;

• Faculten al proveedor a suministrar otros productos o servicios no incluidos en el contrato, sin la previa y expresa aceptación por el consumidor;

• Infrinjan normas de protección del medio ambiente o posibiliten su violación;

• No observen los derechos previstos en la Convención sobre los Derechos del Niño.

• Excluyan, restrinjan o menoscaben derechos de los consumidores por razones de edad, género, condiciones de salud u otras circunstancias sociales, económicas o culturales;

• Prevean el uso y almacenamiento de los datos del consumidor por fuera de las previsiones establecidas en la de Protección de Datos Personales;

• Impongan una prohibición o sanción por realizar reseñas negativas;

• Consideren perfeccionado y aceptado el contrato por la simple navegación por la página web;

• Prevean la capitalización de intereses por fuera de los parámetros establecidos por el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y normas reglamentarias aplicables;

• Trasladen a los consumidores las consecuencias del caso fortuito o fuerza mayor, o les impidan la invocación de la teoría de la imprevisión o de la frustración de las legítimas expectativas del contrato;

• Supriman o disminuyan los alcances de la responsabilidad por saneamiento del proveedor;

• Permitan al proveedor delegar la ejecución de su prestación a un tercero cuando aquel fue elegido por sus cualidades personales.

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