La Res. Gral. IGJ 11/26, publicada en el B.O. el 22/09/2026, sustituye y deroga diversos artículos y un anexo de la Res. Gral. IGJ 15/24, deroga parcialmente la Res. Gral. IGJ 6/17 (y sustituye su artículo 7) y deroga íntegramente las Res. Gral. IGJ 3/20 y 11/24.
Principales novedades:
• Objeto Social – Amplio: el objeto social puede conformarse por una o más categorías de actividades, expresadas en términos sectoriales o funcionales, sin que se exija conexidad, complementariedad ni accesoriedad entre ellas. Tampoco se exige que el capital guarde relación con el objeto. En las SAS se admite la fórmula «la realización de cualquier actividad lícita» o equivalente.
• Dictamen de Precalificación – Optativo: para constituir sociedades ya no se exige dictamen de precalificación profesional, aunque puede presentarse facultativamente. Para las inscripciones posteriores a la constitución de la sociedad sigue siendo exigible en la mayoría de los trámites.
• Sede Electrónica: junto con la sede social puede constituirse una sede electrónica complementaria mediante la declaración de una dirección de correo electrónico, que, una vez inscripta, produce efectos frente a los socios y terceros.
• Aportes en Dinero: su integración se acredita con el comprobante de depósito o transferencia bancaria, la certificación de escribano público o la constancia del sistema digital. Si el monto no supera dos Salarios Mínimos, Vitales y Móviles, basta con una declaración jurada del administrador o de los socios constituyentes.
• Aportes No Dinerarios: la norma ordena los requisitos según el tipo de bien y regula expresamente los activos virtuales, que deben depositarse en una billetera de un Proveedor de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) registrado ante la CNV.
• Cláusula Arbitral: el instrumento constitutivo puede incluir cláusulas arbitrales, vinculantes para la sociedad, los socios y los integrantes de sus órganos, aun cuando, al suscitarse la controversia, hubiesen perdido esa condición.
• Simplificación Documental: se reducen los documentos requeridos para inscribir la constitución de una sociedad. Las manifestaciones sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente y sobre la inclusión de los administradores en el Registro Público de Personas y Entidades Vinculadas a Actos de Terrorismo y su Financiamiento (RePET) pueden consignarse directamente en el instrumento constitutivo.
En la práctica, esta resolución reduce tiempos y costos en la constitución de sociedades. Entró en vigencia el 23/09/2026, día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.