La Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional una “contribución” prevista en el Código Tributario Municipal de Córdoba

Fallo: Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. c/ Municipalidad de Córdoba (10/09/2026)

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (“CSJN”), revocó una sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, que se había expedido a favor de la legitimidad de la tasa prevista en el art. 231 del Código Tributario Municipal de la Ciudad de Córdoba.

La norma declarada ilegal establece como hecho imponible:

El ejercicio de cualquier actividad comercial, industrial, de servicios u otra a título oneroso y todo hecho o acción destinado a promoverla, difundirla, incentivarla o exhibirla de algún modo, está sujeto al pago del tributo establecido en el presente Título, conforme a las alícuotas, adicionales, importes fijos, índices y mínimos que establezca la Ordenanza Tarifaria Anual, en virtud de los servicios municipales de contralor, salubridad, higiene, asistencia social y cualquier otro no retribuido por un tributo especial, pero que tienda al bienestar general de la población (…)”.

La CSJN, invocando fallos anteriores que habían declarado la inconstitucionalidad de la norma referida (“Laboratorios Raffo S.A.” y “Syngenta Agro S.A. c/ Municipalidad de Córdoba s/ contencioso administrativo”), sostuvo:

i) Que la tasa en cuestión no se relacionaba con un servicio municipal concreto, efectivo e individualizado;

ii) Que el cobro de dicho tributo se debe corresponder con la concreta, efectiva e individualizada prestación de un servicio;

iii) La norma tributaria de la Ciudad de Córdoba utiliza una fórmula de imposición de enorme laxitud describiendo la actividad gravada por defecto y de modo residual;

iv) La norma tributaria, en lugar de determinar los servicios por los que se pretende cobrar la tasa que se crea, constituye una coartada para gravar actividades de los contribuyentes para quienes no se brinda ningún servicio o prestación;

v) No es justo imponer al contribuyente, cuando ha negado la prestación del servicio, la carga de probar que ha sido efectivamente prestado tal como dispone la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba.

Conclusión: un Municipio no puede cobrar una tasa simplemente porque una empresa desarrolla su actividad dentro de su ámbito. Tiene que demostrar qué servicio concreto le presta a cambio del pago de la contribución.

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