El 12 de mayo de 2026 se dictó la Resolución General IGJ 3/2026. En el marco de la desregulación del Estado, esta norma modifica la Resolución General IGJ Nº 15/24 para simplificar trámites, eliminar cargas regulatorias redundantes y reducir costos operativos empresariales.
A continuación, se detallan las principales reformas societarias y registrales:
1. Tracto Registral Flexible: se flexibiliza el requisito de inscripciones previas para designar administradores (directores y gerentes). El registro se considera completo aunque los administradores anteriores no estén inscriptos, siempre que se trate de la renovación de las mismas autoridades. Si son diferentes, se permite solicitar simultáneamente la baja de las anteriores y el alta de las nuevas.
2. Garantía de Administradores: se otorga una amplia "libertad de formas" para garantizar el cargo, aceptándose expresamente la "caución juratoria". El costo y las condiciones se acuerdan libremente con la sociedad. A nivel registral, es suficiente la declaración bajo juramento del profesional en el dictamen de precalificación sobre la efectiva constitución de la garantía.
3. Reuniones a Distancia: se reafirma su validez, salvo prohibición expresa en el estatuto. Se elimina la obligación de grabar la reunión y conservar el archivo por cinco años si el acta es firmada por la totalidad de los participantes.
4. Renuncias y Cesación: se establece un procedimiento claro para inscribir renuncias no tratadas, cubriendo un vacío normativo de la resolución anterior que generaba inseguridad jurídica. El administrador dimitente puede impulsar el trámite si la sociedad omite tratar el tema tras ser notificada fehacientemente. Ante la IGJ, el silencio o evasiva de la sociedad, implica la aceptación tácita de la renuncia (art. 263 del Código Civil y Comercial de la Nación).
5. Defensas ante Demoras: se instituyen recursos rápidos contra demoras injustificadas u observaciones contradictorias del registro. Se incorpora una revisión jerárquica expedita (5 días) y un mecanismo de "Pronto Despacho". Si el organismo mantiene silencio durante cinco días tras este pedido, se habilita inmediatamente la vía judicial prevista en la ley N.º 19.549.
En conclusión, la RG IGJ 3/2026 avanza hacia la simplificación administrativa al eliminar formalismos sin función sustancial de publicidad o tutela jurídica, consolidando un marco regulatorio que otorga mayor celeridad, seguridad jurídica y uniformidad.