La Inspección General de Justicia publicó la Resolución General N° 1/2026, vigente desde el 14 de abril de 2026, con novedades relevantes en materia societaria.
¿Qué cambia?
1. Autoridades. La inscripción de autoridades es de naturaleza declarativa no constitutiva. La designación o remoción de administradores, representantes legales y autoridades societarias, prevista en el artículo 60 de la LGS, produce efectos desde el acto societario válido que la dispone, no desde su inscripción ante el registro (IGJ). Los actos celebrados por autoridades válidamente designadas son plenamente eficaces, aunque no estén inscriptas.
2. Mandato. Los directores y gerentes no cesan automáticamente al vencer su mandato. Mientras no asuman sus sucesores, los administradores continúan en sus cargos por mandato legal. No en una situación irregular. La sociedad no puede invocar el vencimiento del plazo frente a terceros de buena fe para desconocer dicha representación.
3. Garantías. Se admite la libertad de formas respecto a la garantía de administradores. La garantía podrá consistir en depósitos de fondos, títulos públicos, seguros de caución, avales de terceros o caución juratoria, u otros medios según lo determine el instrumento constitutivo o la asamblea de socios. Los suplentes sólo estarán obligados a constituirla desde el momento en que asuman efectivamente el cargo.
4. Simplificación registral. Para inscribir una designación bastará con una declaración bajo juramento en el dictamen de precalificación sobre la constitución de la garantía, sin necesidad de acreditar su forma específica ante el organismo.
En síntesis, las disposiciones de la Resolución IGJ N° 1/2026, si bien tienen carácter interpretativo y aclaratorio, viene a aportar seguridad jurídica, flexibilidad, simplificación administrativa y previsibilidad para las sociedades, directivos y terceros que contratan con ellas.