Reforma. Modernización Laboral

Ley 27.802

Análisis de algunos aspectos de la reforma laboral. Ley de Modernización Laboral. (Primera entrega).


Jornada y Horas Extras

• Se autoriza a empleadores y trabajadores a acordar voluntariamente un régimen de compensación de las horas extras trabajadas (banco de horas, francos compensatorios, etc.). Deben hacerlo por escrito.

• Esto permite extender la jornada diaria a 12 horas. En todos los casos, deberán respetarse los descansos mínimos legales.

• Contratación a Tiempo Parcial: en este tipo de contratación la prestación se realiza por un número de horas diarias o semanales inferior a la jornada legal o convencional. Antes de la reforma la jornada debía ser inferior a las 2/3 partes de la jornada normal de la actividad.

Trabajadores excluidos

A los que no se les aplica la Ley de Contrato de Trabajo (ley laboral).

• Contrataciones de obra, servicio, agencia, transporte, flete y a todas las actividades reguladas por el Código Civil y Comercial de la Nación.

• Trabajadores independientes y sus colaboradores.

• Prestadores de plataformas tecnológicas.

• Personal embarcado (ley de navegación).

• Personas privadas de su libertad (sin condena firme).

Remuneraciones

• El pago de las remuneraciones podrá hacerse en moneda nacional o extranjera.

• La ley permite que puedan incorporarse, adicionalmente a los salarios habituales, otros “componentes remunerativos” dinámicos, transitorios, fijos o variables.

• Estos “componentes remunerativos” podrán ser suprimidos y su continuidad no podrá ser exigida por los empleados como si se tratare de un derecho adquirido.

• La única forma de pago de salarios habilitada es la acreditación en cuenta bancaria. No se podrán pagar las remuneraciones con cheques o efectivo.

Vacaciones – Licencias - Enfermedades

• Se reduce el plazo de notificación dirigido al empleado para que inicie las vacaciones correspondientes. Se redujo de 45 días a 30 días de antelación.

• Las partes (empleadores y trabajadores) podrán acordar el goce de las vacaciones fuera del período comprendido entre el 1° de octubre y el 30 de abril.

• Las partes podrán acordar el fraccionamiento de las vacaciones en un mínimo de 7 días.

• Se establece que ante la interrupción de las vacaciones por una licencia médica, el empleado deberá volver a prestar tareas al finalizar sus vacaciones o cuando finalice su licencia por enfermedad. El saldo de días de vacaciones no gozadas deberá ser reprogramado.

• Los certificados médicos que otorguen reposo a empleados deberán contener diagnóstico, tratamiento e indicación de cantidad de días de reposo. Deberán estar firmados digitalmente por profesionales habilitados.

• En caso de discrepancia en el diagnóstico entre el médico particular del empleado y el médico de la empresa, se podrá recurrir a una “junta médica” o a “instituciones públicas o privadas” de reconocida trayectoria. El costo deberá ser asumido por el empleador.

Indemnización por Antigüedad

• Se mantiene la regla de cálculo de la indemnización por antigüedad: un (1) mes de sueldo por cada año trabajado o fracción mayor de 3 meses, tomando como base la “mejor remuneración mensual, normal y habitual”.

• Mensual: la remuneración mensual a considerar deberá ser la “devengada y pagada” en cada mes calendario.

• Habitual: deberá considerarse la remuneración “habitual” la devengada como mínimo durante los últimos 6 meses.

• Normal: deberá considerarse como “normal”, en el caso de conceptos variables (premios mensuales, horas extra, comisiones, entre otros), el promedio de los últimos 6 meses o del último año si fuera más favorable al trabajador.

• Exclusiones: para calcular el mejor sueldo anual no deberán tenerse en cuenta los conceptos de pago no mensuales (SAC, Vacaciones, Premios, entre otros).

• Fondo de Cese Laboral: mediante Convenio Colectivo de Trabajo se prevé la posibilidad de solventar los costos de la “indemnización por antigüedad” con un fondo o sistema de cese laboral a cargo del empleador.

Reingreso de Trabadores

• El empleador que contrate trabajadores que hubieran trabajado anteriormente a su favor, ante una nueva desvinculación de estos, podrá deducir las indemnizaciones pagadas oportunamente actualizadas por el índice IPC.

• Reingreso: si transcurriese el plazo de 2 años entre el cese del vínculo laboral anterior y el reingreso, el empleado que reingresare no podrá computar el tiempo de servicio anterior trabajado a favor del mismo empleador.

Fondo de Asistencia Laboral (FAL)

• La nueva ley crea el Fondo de Asistencia Laboral (FAL). Entrará en vigencia el 1° de junio de 2026. Esta fecha podrá ser prorrogada por 6 meses.

• A través del FAL se podrán pagarán ciertas indemnizaciones legales a los trabajadores que tengan más de 12 meses de antigüedad.

• El FAL se financiará con contribuciones que deberán efectuar los empleadores (Grandes Empresas: 1 %. Pymes: 2,5 %).

• Los empleadores que aporten al FAL tendrán una reducción proporcional de contribuciones patronales en el mismo porcentaje aportado a este fondo.

Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL)

• La ley crea el RIFL que tendrá la vigencia de un (1) año contado desde el 06/04/2026

• El RIFL es un incentivo para que los empleadores incorporen nuevos trabajadores registrados que cumplan con determinados requisitos.

• Los empleadores que incorporen empleados en el marco del RIFL, abonarán alícuotas reducidas de contribuciones patronales durante los primeros 48 meses de cada nueva relación laboral.

Promoción del Empleo Registrado (PER)

• Los empleadores podrán regularizar las relaciones laborales vigentes del sector privado que se hubieran iniciado hasta el 06/03/2026.

• La regularización incluye relaciones sin registración y deficientemente (parcialmente) registradas.

• La regularización deberá efectivizarse dentro de los 180 días corridos contados desde que entre en vigencia la reglamentación.

• El Poder Ejecutivo debe reglamentar los efectos que producirá el blanqueo. Entre otros, la regularización tendrá los siguientes efectos:

i) La extinción de la acción penal (Régimen Penal Tributario).

ii) Baja del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).

iii) Condonación de la deuda por capital e intereses (falta de pago de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social). Se prevé un piso mínimo de condonación del 70 %.

• Los trabajadores regularizados tendrán derecho a computar hasta 60 meses de servicios con aportes (calculados sobre el Salario Mínimo Vital y Móvil o la remuneración declarada si fuere mayor).


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