El Poder Ejecutivo prorrogó nuevamente la posibilidad de que los empleadores efectúen despidos “sin justa causa”, y por las causales de “falta o disminución de trabajo” y “fuerza mayor”, por el plazo 60 días. Lo decidido tiene vigencia hasta el 30 de septiembre de 2020.
También fue prorrogada la prohibición de efectuar suspensiones por las causales de “fuerza mayor” o “falta o disminución de trabajo” por el plazo de 60 días. Lo decidido tiene vigencia hasta el 30 de septiembre de 2020.
Quedaron exceptuadas de estas prohibiciones las suspensiones de personal, a cambio del pago de una prestación no remunerativa, negociadas con el sindicato o con los empleados.