La Corte Suprema de Justicia de la Nación (“CSJN”), en el caso “Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados c/ Provincia de Tierra del Fuego y otro s/ contencioso administrativo”, determinó que el impuesto de sellos no puede ser aplicado por la provincia de Tierra del Fuego sobre las solicitudes de adhesión, presentadas por los adherentes a los planes de ahorro, comercializados por Volkswagen SA de Ahorro Para Fines Determinados (“Volkswagen”).
Sostuvo que las solicitudes de adhesión no reúnen los caracteres y requisitos exigidos por la ley de Coparticipación Federal (Ley 23.548), para la configuración del “instrumento” que resulta gravable por el impuesto de sellos.
La CSJN entendió que ello es así ya que los firmantes únicamente requieren a Volkswagen que los incorpore a un grupo, cuya conformación está sujeta a que se admita una determinada cantidad de solicitudes según el plan que corresponda.
De esta manera, concluyó que la pretensión de la provincia de Tierra del Fuego, de aplicar el impuesto de sellos sobre solicitudes de adhesión, se encuentra en pugna con la obligación asumida por dicha provincia en la Ley de Coparticipación Federal (art. 9°, inc. b, ap. II, ley 23.548), por carecer la solicitud de adhesión de la “autosuficiencia” requerida.