El Poder Ejecutivo Nacional, a través del Decreto 592/24, promulgó la Ley 27.742, conocida como “Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos” (“Ley Bases”).
Entre otras, la Ley Bases introdujo las siguientes reformas en materia laboral:
Regularización de relaciones laborales: los empleadores podrán regularizar las relaciones laborales actuales que tuvieren “sin registrar” o “deficientemente registradas”, iniciadas con anterioridad la fecha de promulgación de la ley Bases (08/07/2024). El plazo para poder ingresar al blanqueo es de 90 días corridos contados desde que entre en vigencia la reglamentación del mismo.
Multas por empleo no registrado: se eliminaron la totalidad de las multas por empleo no registrado y/o parcialmente registrado.
Certificados de trabajo: se eliminó la multa ante la falta de entrega de los certificados de trabajo.
Ausencia de presunción: se estableció que no se presumirán como relaciones de carácter laboral, las contrataciones de servicios profesionales o de oficios por las que se emitan los recibos o facturas correspondientes a dichas formas de contratación.
Exclusión: se estableció que la Ley de Contrato de Trabajo no será aplicable a las contrataciones de obra, servicios, agencia y a todas las reguladas en el Código Civil y Comercial de la Nación.
Período de prueba: se amplió el período de prueba a 6 meses (antes era de 3 meses). Con la posibilidad de que las convenciones colectivas de trabajo puedan ampliar dicho plazo a 8 meses (en las empresas de 6 y hasta 100 empleados) y a un (1) año (en las empresas de hasta 5 trabajadores).
Licencia por maternidad: mantuvo el plazo de licencia por maternidad en 90 días, pero redujo a 10 días la posibilidad de que la persona interesada pueda optar a que se le reduzcan los días de licencia anteriores al parto.
Causa objetiva de despido: se estableció como causal objetiva de despido con causa, la participación activa de trabajadores en bloqueos o tomas de establecimientos.
Despido discriminatorio: se estableció el pago de una indemnización agravada del 50 % calculado sobre la indemnización por antigüedad y del 100 % según la gravedad de los casos. En todos los casos, el despido dispuesto producirá la extinción de la relación laboral. No se podrá pedir la reinstalación del trabajador en su puesto de trabajo.
Fondo de Cese Laboral: se estableció que las partes podrán, a través de acuerdos en convenios colectivos de trabajo, sustituir el pago de las indemnizaciones legales (régimen indemnizatorio), por el fondo de cese laboral. Además, los empleadores podrán optar por contratar un sistema privado de capitalización a su costo, a fin de solventar la indemnización por antigüedad.
Trabajadores autónomos. Contratación de colaboradores: se creó la posibilidad de que un trabajador autónomo pueda contratar hasta 3 trabajadores independientes para llevar adelante un emprendimiento productivo. No existirá una relación laboral entre ellos, ni con las personas contratantes de los servicios u obras del trabajador autónomo. Para su aplicación, debe tratarse de una relación independiente entre las partes.
Registración laboral: se estableció que la registración de las relaciones laborales deberá ser simple, inmediata, expeditiva y realizarse a través de medios electrónicos.