La Corte Suprema de Justicia de la Nación (“CSJN”) dejó sin efecto una sentencia, dictada por la Sala IX de la Cámara Nacional del Trabajo, que había establecido la aplicación de intereses al monto de condena en forma excesiva.
Dicho pronunciamiento ordenaba la capitalización periódica y sucesiva (capitalización anual) de los intereses devengados durante el proceso, con fundamento en el Acta 2764/2022 dictada por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
La CSJN sostuvo que el modo de calcular los intereses, previstos en el Acta 2764/2022, se aparta de lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación (“CCyCN”).
Indicó que el art. 770 del CCyCN establece como regla que "no se deben intereses de los intereses", salvo taxativas excepciones. Una de ellas es la posibilidad de una “única capitalización” para el supuesto de que una obligación de dar dinero se demande judicialmente.
En el caso, el monto de condena, durante el lapso de 8 años se había incrementado en un 7.745,30 %.
De esta forma, la CSJN cuestionó los intereses previstos en el Acta 2764/2022, porque generaron en el caso analizado un resultado económico desproporcionado y carente de respaldo legal.