A través del Decreto 529/2020, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso que no regirán los plazos máximos establecidos en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), para las suspensiones concertadas con los empleados en las cuales los empleadores acuerden el pago de “asignaciones no remunerativas”, por falta de trabajo y fuerza mayor, en los términos del art. 223 bis, LCT.
De manera que las suspensiones acordadas en dichos términos podrán extenderse hasta el cese del “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, establecido por el Decreto N° 297/20 y sus prórrogas.