El próximo 23 de marzo de 2023 vence el plazo establecido en el Decreto 144/2022. El mismo impuso la obligación a las empresas -que cuenten con 100 o más empleados- de poner a disposición de sus dependientes y habilitar “guarderías” o “salas maternales”, dentro de sus establecimientos, para niños de 45 días hasta 3 años, o en su caso, el pago de un subsidio sustitutivo.
El Decreto 144/2022 reglamentó el art. 179 de la Ley de Contrato de Trabajo (“LCT”) que establecía que: “en los establecimientos donde preste servicios el número mínimo de trabajadoras que determine la reglamentación, el empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías para niños hasta la edad y en las condiciones que oportunamente se establezcan”.
Algunas consideraciones a tener en cuenta:
(i) Los empleadores que estén dentro de un mismo parque industrial, o bien a una distancia menor de 2 kilómetros entre sí, podrán disponer la implementación de las guarderías de manera consorcial (en común) dentro de dicho radio.
(ii) Las empresas podrán subcontratar la implementación de los espacios de cuidado.
(iii) En los Convenios Colectivos de Trabajo podrá preverse el reemplazo de la obligación de contar con guarderías, por el pago de una “suma dineraria no remunerativa”, en concepto de reintegro.
(iv) El monto mínimo a reintegrar a los empleados, en concepto de pago por guardería, no podrá ser inferior a $ 30.000 aproximadamente calculados a la fecha. Ya que debe ser equivalente al 40 % del salario mensual correspondiente a la categoría “Asistencia y Cuidados de Personas”, del Personal con retiro del régimen de servicio doméstico.
(v) En los casos de empleados que presten tareas en la modalidad de teletrabajo, y la persona que trabaja estuviera anexada al establecimiento, la obligación podrá reemplazarse por el pago de una “suma dineraria no remunerativa”.
(vi) La falta de cumplimiento de la obligación impuesta por el art. 179 LCT y el Decreto 144/2022, será considerada, en el ámbito de la Jurisdicción Nacional, como una infracción laboral “muy grave” (art. 4º del Anexo II de la Ley Nº 25.212).
[Este artículo es un breve comentario sobre novedades legales en Argentina. No se trata ni puede ser interpretado como asesoramiento legal].