La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en un fallo dictado el 18 de octubre de 2022, revocó una sentencia dictada por la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en el marco del juicio laboral de referencia.
Dicho pronunciamiento había extendido la responsabilidad solidaria, prevista en el art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo, contra YPF S.A. e YPF Gas S.A.
La Cámara había considerado que YPF S.A. e YPF Gas S.A resultaban solidariamente responsables, conjuntamente con la empleadora -una empresa propietaria de una estación de servicio-, toda vez que la actividad normal y habitual de YPF era “la refinación, transporte y comercialización al por mayor del petróleo y sus derivados”, y la dueña de la estación de servicio había celebrado con YPF S.A. e YPF Gas S.A. “un contrato de suministro”.
La Corte efectuó un brevísimo análisis sobre los hechos del caso. Descalificó el pronunciamiento dictado por contener “defectos de fundamentación que justifican su descalificación como acto jurisdiccional”.
Indicó que del propio análisis efectuado por la Cámara se desprende que, contrariamente a lo decidido, la empleadora (estación de servicio) no cedió en YPF parte de su actividad “normal y habitual”.
El contrato de suministro celebrado entre las demandadas en modo alguno pudo implicar una cesión parcial de la actividad “normal y habitual” en favor de YPF. Toda vez que ésta se dedica a la venta “al por mayor” de combustibles mientras la estación de servicio (empleadora) se dedica a la venta “minorista” de naftas.