La Inspección General de Justicia (“IGJ”) dispuso, a través de la Resolución General 13/2022, que las Sociedades por Acciones Simplificadas (“S.A.S”) radicadas en la Ciudad de Buenos Aires, deberán cumplir dentro del plazo de 180 días, con las siguientes obligaciones:
(i) Acreditar la existencia y veracidad del domicilio y sede social (acta de constatación notarial; comprobante de servicios a nombre de la misma; título de propiedad o contrato de alquiler o de leasing del inmueble, habilitación o autorización municipal equivalente). En el caso que el domicilio de la sede social coincida con el declarado por la persona humana que ejerza la representación legal de la sociedad, se deberán acompañar comprobantes de servicios a su nombre y alguno de los otros instrumentos listados precedentemente.
(ii) Acreditar la solicitud de apertura de todos los libros digitales contables y societarios obligatorios.
(iii) Presentar, conforme lo dispuesto por la Resolución General 2/2021, sus estados contables correspondientes a los ejercicios económicos finalizados durante los años 2020, 2021, y, de corresponder, de 2022.
Transcurrido el plazo establecido, la SAS que no cumplan con las obligaciones indicadas se presumirán como inactivas, a excepción de las que hubieren cumplido la existencia y veracidad del domicilio en oportunidad de constituir la sociedad o inscribir la nueva sede social.