El Poder Ejecutivo Nacional (“PEN”) estableció que en los establecimientos en los cuales presten tareas 100 personas o más deberán ofrecerse espacios de cuidado para niños (guarderías infantiles), de entre 45 días y 3 años de edad, que estén a cargo de los trabajadores durante la jornada de trabajo respectiva.
En los Convenios Colectivos de Trabajo correspondientes podrá reemplazarse la obligación de contar con salas maternales por el pago de una suma dineraria no remunerativa, en concepto de reintegro de gastos de guardería.
De este modo, el PEN finalmente reglamentó el artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo que establecía que los empleadores debían habilitar salas maternales para niños hasta la edad y en las condiciones que oportunamente se establecieran.