El Poder Ejecutivo Nacional (“PEN”) publicó el 24/12/2021 el Decreto 886/2021. El mismo establece lo siguiente:
-Doble indemnización - Reducción gradual: en los despidos "sin causa" los empleadores deberán abonar, además de las indemnizaciones correspondientes, el siguiente recargo calculado sobre los rubros indemnizatorios:
Tope: el incremento no podrá exceder, en ningún caso, la suma de $ 500.000.
No aplicación: este decreto no se aplica a las contrataciones de personal celebradas con posterioridad 13 de diciembre de 2019, ni a los empleados del Sector Público Nacional.
A diferencia de los anteriores decretos (anteriores prórrogas), el Decreto 886/2021 no incluyó ni prorrogó la prohibición de efectuar despidos.
De hecho, el artículo 2 permite a los empleadores efectuar despidos “sin causa” contra el pago del recargo detallado.
De modo que, salvo el dictado de un nuevo decreto, luego del 31 de diciembre de 2021, estaríamos ante el fin de la prohibición de despidos.