La justicia Comercial declaró la nulidad de dos resoluciones de IGJ que obligaban a barrios privados y clubes de campo -organizados como sociedades comerciales- a adecuarse bajo el régimen de propiedad horizontal.
La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial declaró nulas y dejó sin efecto las Resoluciones Generales 25/2020 y 27/2020 dictadas por la Inspección General de Justicia (“IGJ”).
Dichas resoluciones obligaban a los conjuntos inmobiliarios (clubes de campo, barrios cerrados o privados, parques industriales, empresariales o náuticos, entre otros), que estuvieran organizados bajo la forma de sociedades comerciales, a que en el plazo de 180 días adecuaran su organización bajo el régimen de propiedad horizontal, bajo apercibimiento de imposición de multas contra sus autoridades.
El fallo sostuvo que la IGJ es no competente para reglamentar el art. 2075 del Código Civil y Comercial de la Nación que establece dicha adecuación. De modo que las resoluciones dictadas por IGJ evidencian un exceso en su poder reglamentario.
Los jueces indicaron que únicamente el Poder Ejecutivo Nacional tiene competencia para reglamentar las leyes (conf. art. 99 inc. 2 de la Constitución Nacional). Y ningún organismo administrativo de inferior jerarquía -como lo es IGJ- podría válidamente ejercer dicha competencia.