El 14 de octubre de 2021 la AFIP dictó la Circular 4/2021. En la misma estableció lo siguiente:
1. Las indemnizaciones o gratificaciones abonadas con motivo de una desvinculación laboral, a empleados que no se desempeñen en cargos directivos y ejecutivos de empresas públicas y privadas, se encuentran exentas y excluidas del régimen de retención de impuesto a las ganancias.
2. Las indemnizaciones o gratificaciones abonadas con motivo de una desvinculación laboral, a empleados que se desempeñen en cargos directivos y ejecutivos de empresas públicas y privadas, se encuentran gravadas por el tributo en el monto que exceda los importes indemnizatorios mínimos (art. 245, LCT).
3. Las sumas abonadas por el empleador en ocasión de la desvinculación laboral por conceptos devengados con motivo de la relación laboral (vacaciones no gozadas, sueldo anual complementario, bonificaciones convencionales, indemnización por preaviso, sueldos atrasados, entre otros) se encuentran alcanzadas por el gravamen, aunque el monto correspondiente a esos conceptos no sea identificado expresamente o se lo subsuma bajo otro rótulo.