El 19 de mayo de 2020 se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, la Resolución 174/2020 del Ministerio de Trabajo.
Esta Resolución estableció que los empleadores con asiento en dicho distrito, con anterioridad a comunicar a sus empleados:
(i) Despidos
(ii) Reducciones de jornada laboral
(iii) Suspensiones
Que en cualquiera de los casos mencionados tuvieran origen en razones de fuerza mayor, causas económicas, falta o disminución de trabajo o causas tecnológicas, deberán iniciar un Procedimiento previo ante el Ministerio de Trabajo.
La Resolución 174/2020 ha sido dictada en el marco de la prohibición de disponer despidos y suspensiones, decretada por el Poder Ejecutivo Nacional, a través del DNU 329/2020.
Los empleadores que incumplieran con el Procedimiento previo establecido en esta Resolución, podrán ser sancionados con multas que se calculan entre el 30 % al 200% del valor mensual del Salario Mínimo, Vital y Móvil, vigente al momento de la constatación de la infracción, por cada trabajador afectado.
En valores actuales las multas podrían establecerse entre $ 5.062,50 y $ 33.750, por cada trabajador afectado.
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