La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la constitucionalidad de la actuación de las Comisiones Médicas, en los reclamos por accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales, como instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente, de toda otra intervención -normalmente judicial y/o administrativa-, que fuera establecida por la ley 27.348.
Entre otros argumentos, la Corte sostuvo:
i) Que el procedimiento de actuación previa de las Comisiones Médicas, en los infortunios laborales, no viola la Constitución Nacional ni la jurisprudencia dictada por dicho Tribunal;
ii) Las Comisiones Médicas satisfacen las exigencias de “independencia e imparcialidad a los efectos de la materia específica y acotada que el régimen de riesgos del trabajo les confiere”;
iii) Se encuentra resguardado el “debido proceso”;
iv) Existe una instancia de “revisión judicial” de lo decidido por dichos organismos.