Nueva Prórroga. Prohibición de Despidos y Suspensiones

Decreto 413/2021

El Poder Ejecutivo Nacional prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive, la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor.

También prorrogó hasta la misma fecha, la prohibición de efectuar suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo.

Continúan exceptuadas las suspensiones concertadas entre empleadores y trabajadores (conf. art. 223 bis, LCT).

Las prohibiciones establecidas en este Decreto no son aplicables a los empleados que hubieran sido contratados con posterioridad al 13 de diciembre de 2019, a los del Sector Público Nacional y a los trabajadores de la Industria de la Construcción (bajo la ley Nº 22.250).

Finalmente, el Decreto también prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2021, la presunción relacionada a la enfermedad COVID-19, producida por el virus SARS-CoV-2, estableciendo que se considerará una enfermedad de carácter profesional no listada, respecto de los trabajadores dependientes que hubieran prestado tareas en sus lugares habituales, fuera de su domicilio particular.


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