El Poder Ejecutivo Nacional prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive, la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor.
También prorrogó hasta la misma fecha, la prohibición de efectuar suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo.
Continúan exceptuadas las suspensiones concertadas entre empleadores y trabajadores (conf. art. 223 bis, LCT).
Las prohibiciones establecidas en este Decreto no son aplicables a los empleados que hubieran sido contratados con posterioridad al 13 de diciembre de 2019, a los del Sector Público Nacional y a los trabajadores de la Industria de la Construcción (bajo la ley Nº 22.250).
Finalmente, el Decreto también prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2021, la presunción relacionada a la enfermedad COVID-19, producida por el virus SARS-CoV-2, estableciendo que se considerará una enfermedad de carácter profesional no listada, respecto de los trabajadores dependientes que hubieran prestado tareas en sus lugares habituales, fuera de su domicilio particular.