El Poder Ejecutivo Nacional prorrogó hasta el 31 de mayo de 2021 la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor.
También prorrogó hasta la misma fecha, la prohibición de efectuar suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo.
Continúan exceptuadas las suspensiones concertadas entre empleadores y trabajadores (conf. art. 223 bis, LCT).
Las prohibiciones establecidas en esta norma no son aplicables a los empleados que hubieran sido contratados con posterioridad al 13 de diciembre de 2019, a los del Sector Público Nacional ni a los trabajadores de la Industria de la Construcción (bajo la ley Nº 22.250).