Empleadores. Facultad para convocar a trabajadores vacunados.
Los empleadores podrán convocar a los trabajadores a retomar la prestación de tareas en forma presencial, incluidos los empleados comprendidos en los “grupos de riesgo”, una vez transcurridos 14 días desde que hubieren recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas contra el COVID-19, independientemente de la edad y la condición de riesgo.
Continúan exceptuados de retomar tareas presenciales las personas con inmunodeficiencias y/o pacientes oncológicos y/o trasplantados.
La Resolución Conjunta 4/2021 del Ministerio de Salud y del Ministerio de Trabajo, está vigente desde el 9 de abril de 2021.