Teletrabajo - Voluntariedad

Resolución 142/2021 MTEySS

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación estableció que, a partir del 1° de abril de 2021 y mientras se mantengan vigentes las distintas restricciones, los empleados que por circunstancias sanitarias y/o preventivas, se encuentren trabajando desde sus casas, no podrán ser considerados como dependientes que han optado por modificar sus tareas de la forma presencial a la modalidad de Teletrabajo.

Si quisieran estar incluidos dentro de régimen legal de Teletrabajo (ley 27.555), deberán expresar su voluntad por escrito a través de la firma de un contrato con su empleador.


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