Esta tarde se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 4/2021 (en adelante, el “Decreto”). El Decreto establece que los gobernadores y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, podrán adoptar medidas tendientes a limitar la circulación de personas, en el caso que se den los siguientes parámetros:
- Cuando el número de casos confirmados acumulados entre una quincena y otra aumenten un 20 % (sean superiores a 1,20).
- Cuando el número de casos confirmados acumulados de los últimos 14 días por 100.000 habitantes sea superior a 150.
El Decreto señala que las autoridades provinciales, con el objetivo de evitar situaciones que puedan favorecer la propagación del virus, deberán priorizar la limitación de la circulación de personas en el horario nocturno.
El Ministerio de Salud de la Nación colaborará con las autoridades sanitarias de las provincias en el monitoreo de los indicadores.
En aquellos casos en los cuales los gobernadores decidieran limitar la circulación de personas, podrán solicitar al Ministerio de Seguridad de la Nación su cooperación para realizar controles en rutas, vías de acceso, espacios públicos y demás lugares estratégicos.