El Poder Ejecutivo Nacional volvió a prorrogar la prohibición de despedir empleados por el plazo de 60 días. Es decir, hasta el 30 de noviembre de 2020.
Los despidos incluidos son los que se disponen “sin justa causa”, y los efectuados bajo las causales de “falta o disminución de trabajo” y “fuerza mayor”.
También fue prorrogada, por el mismo plazo, la prohibición de efectuar suspensiones por las causales de “fuerza mayor” y “falta o disminución de trabajo”.
Quedaron exceptuadas de estas prohibiciones las suspensiones negociadas con el personal, a cambio del pago de una prestación no remunerativa, concertadas con el sindicato o con los empleados.